Las
Restricciones a la Posesión de Armas a la Población Civil y su Relación con el
Aumento de los Hechos Delictivos Cada 100.000 Habitantes. por
Américo A. García, Presidente de ALUTARA
Introducción
El propósito del presente artículo es vincular la creciente
restricción a la posesión de armas de fuego impuesta desde 1994 a la población
civil, con el aumento de la tasa de hechos delictivos cada 100.000 habitantes,
empleando una recopilación de normas restrictivas a la tenencia de armas en
Argentina e Indicadores de Desarrollo Sostenible que integran el Sistema de
Indicadores de Desarrollo Sostenible para Argentina (SIDSA) elaborado por la
Dirección de Impacto Ambiental y Social de la Secretaría de Ambiente y
Desarrollo Sustentable de la Nación.
Descripción
Desde 1994 una serie de normas de toda jerarquía
(leyes, decretos, resoluciones y disposiciones) vienen modificando la Ley
20.429 (Ley Nacional de Armas y Explosivos) y su decreto reglamentario. Más allá de la constitucionalidad o legalidad de
las normas señaladas, cuya evaluación no es motivo de este análisis, el efecto
de las mismas ha sido el perseguido por la autoridad de aplicación: dificultar
a la población civil el acceso a la posesión de armas de fuego. En el imaginario colectivo de los Legítimos
Usuarios la década de 1990 resplandece como ejemplo de políticas de control
favorables a los Legítimos Usuarios. Sin embargo, fue entonces cuando
comenzaron a dictarse un conjunto de normas restrictivas que empezaron a
limitar el acceso de los civiles a las armas, perjudicando más notoriamente a
los sectores de menores recursos. Paralelamente nuestro país se ha visto afectado
por una ola de violencia delictiva inédita en nuestra historia desde los
tiempos de la Organización Nacional. Prestigiosos científicos sociales han vinculado el
aumento de la tasa de criminalidad con la inequidad en la distribución de los
ingresos. Entiéndase: NO con la pobreza, sino con el aumento en la brecha entre
los que más y menos ganan.
Ahora bien, a pesar que el “índice de Gini”, que
mide dicha inequidad, disminuye (cuanto más cerca de 0 menor la inequidad de
ingresos entre quienes más y quienes menos ganan), la tasa de delitos aumenta. También ha aumentado la tasa de empleo, con lo
cual y por lo menos en teoría el llamado “robo por necesidad” debería haber
disminuido.

Del mismo modo, se aprecia una mejora sustancial,
en los últimos años, de todos los índices sociales. No se incluyen en el
presente artículo a favor de la brevedad, pero pueden consultarse en http://www.ambiente.gov.ar/?idseccion=60. Entonces, a pesar de la mejora en todos los
indicadores sociales, el delito violento aumenta. Y aumenta en forma paralela a
las restricciones para el acceso a las armas de fuego impuestas a los
ciudadanos. Sobre la línea del tiempo que aparece en el eje
horizontal del gráfico que se presenta continuación y que es el Índice de
Hechos Delictivos cada 100.000 Habitantes (elaborado por la Dirección Nacional
de Política Criminal del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos),
se insertaron las principales normas dictadas con posterioridad a la sanción de
la ley 20.429 y su Decreto Reglamentario y que tuvieron por resultado
(independientemente del buscado por la autoridad de aplicación), dificultar el
acceso de los ciudadanos a la posesión de armas de fuego. A medida que aumentaron las restricciones
disminuyeron las ventas y transferencias legales de armas de fuego. Esta
disminución implica una efectiva reducción en la cantidad de armas en manos de
la población civil. A tal punto que la venta de formularios 02 (tenencia de
armas de uso civil condicional) cayó de 51.502 en 1999 a 25.842 en 2009.

Delito contra las personas: delitos contra la vida; lesiones y malos tratos;
homicidios y lesiones en riña; duelo; abuso de armas y abandono de personas.
Delito contra la propiedad: robo; hurto; extorsión; estafas y otras
defraudaciones; usura; usurpación y daños.
Como puede apreciarse, si se unen con una línea
los puntos extremos correspondientes a 1991 y 2007, a pesar de la mejora en los
indicadores sociales la tendencia de los hechos delictivos es creciente, tendencia
que acompaña notoriamente al aumento a las restricciones para la posesión de
armas de fuego por parte de la población honesta. La caída del número de armerías activas entre 1993
y 2007 es un indicador claro de la política de armas cada vez más restrictiva
instrumentada por los distintos gobiernos que se sucedieron en ese lapso. De
tal forma, se pasó de 1.200 en 1993 a 350 en 2009.
Conclusiones
Los números fríos, más aún si se presentan sobre
un gráfico son evidentes. Pero vivimos en una sociedad organizada donde el
Estado, necesariamente, se reserva el monopolio de la fuerza. En tal caso, la posesión de armas en manos civiles
no debería ser un factor decisivo en la disuasión de las intenciones
criminales. Sin embargo, en la descripción analítica del
Índice efectuada por la propia Dirección
Nacional de Política Criminal (MJSyDDHH),…las
debilidades institucionales, la deficiencia en la capacidad para hacer cumplir
las leyes y los niveles de corrupción (tanto en las fuerzas policiales como en
el Poder Judicial) pueden ser
determinantes en el fenómeno de la criminalidad. Por lo tanto el Estado (NO este autor, sino el
ESTADO) dice que SU CAPACIDAD de proteger vida y los bienes de los habitantes
está comprometida porque institucionalmente es débil, porque le falta capacidad
para hacer cumplir las leyes y porque existe corrupción en las fuerzas
policiales y el Poder Judicial (aunque como ciudadano estoy convencido que los
casos de corrupción son la excepción y no la norma). En una situación como la que describe el Índice
(una vez más: elaborado por la Dirección Nacional de Política Criminal) el
ciudadano común está librado a su suerte. Debe defenderse como pueda y, en ese
caso, la tenencia de armas de fuego por parte de ciudadanos particulares
requiere especial relevancia. Institucionalmente ALUTARA cree que la mera
adquisición y tenencia en el hogar de un arma no es, de por sí, garante de la
seguridad de nadie. Quien asume la responsabilidad de adquirir un arma
debe, también, actuar responsablemente y aprender a emplearla en forma
eficiente y segura, tomando los recaudos necesarios para que no sea un riesgo
más entre los muchos y letales que ya existen en los hogares. Sin embargo, un arma en manos de quien actúa de
esa forma, dista mucho de ser el problema que la publicidad oficial nos quiere
hacer creer. Más aún, los hechos hacen rodar por tierra el mito de que quien se
resiste a un asalto lleva las de perder. En efecto, la prensa de alcance nacional recoge,
desde el mes de octubre de 2009, los 15 casos de ciudadanos que defendieron sus
hogares o su vida mediante el uso de armas de fuego. En los quince casos (incluyendo el más reciente,
protagonizado por un médico que defendió a su hijo de un año en el Country “Las
Cañadas”), los civiles armados prevalecieron y fueron sobreseídos por haber
actuado en legítima defensa. O sea, cuando los ciudadanos se defendieron
tuvieron éxito el 100% de las veces, destruyendo el mito de “tenés un arma,
tenés un problema”.
ANEXO NORMATIVO
A continuación se incluye un
resumen de lo dispuesto en las normas insertadas en el cuadro precedente con
las consecuencias perjudiciales, para la posesión de armas por parte de la
ciudadanía, en caso que correspondiere.
Decreto 252/1994, de febrero de 1994. La transmisión de armas de fuego
y municiones sólo podrá efectuarse a personas físicas o jurídicas que acrediten
su condición de legítimos usuarios acreditados a tal fin. Consecuencia: los compradores que compren armas de uso civil deben ser previamente legítimos
usuarios. Anteriormente solo decían acreditar identidad y mayoría de edad
(mediante la presentación del DNI).
Disposición RENAR 53/1994, de junio de 1994.
Reglamenta el decreto 284/1994,
fijando requisitos adicionales a los establecidos en la reglamentación de la
Ley de Armas (acreditación fehaciente del domicilio real, etc.), y establece la
credencial de legítimo usuario de armas de uso civil con una duración de cinco
años. Consecuencia: la registración de armas de uso civil en el período julio 1994-diciembre
1995 cayó un 257% (sí, doscientos cincuenta y siete por ciento), comparada con
el período enero 1993-junio 1994.
Decreto
64/95.
Prohíbe, a los legítimos usuarios
de armas de fuego, la adquisición y tenencia de armas semiautomáticas alimentadas
con cargadores de quita y pon derivadas de armas de uso militar, de calibre
superior al 22 lr, sin autorización previa. Consecuencia:
en la práctica, se impidió totalmente el acceso de los legítimos usuarios a
las armas del tipo de las mencionadas. Curiosamente,
la figura de autorización previa es sospechosamente similar a la que propone la
Senadora Escudero en su proyecto de ley.
Ley 24.492, de julio de 1995. Prohibió la transmisión de todo
tipo de armas de fuego ya sea a título gratuito u oneroso, a todo aquel que no
acreditara condición de legítimo usuario por medio de credencial oficial y
única otorgada por el RENAR, caducando por dicha ley las credenciales otorgadas
por policías provinciales (dificultando así el acceso de los habitantes del
interior a la compra de armas y municiones para las mismas). Consecuencia: retracción en la venta de armas y municiones. La registración de armas en
1995 fue un 50% menor a la registrada en 1994.
Decreto 821/1996, de julio de 1996. Reclasificación de las armas de
uso civil. Consecuencia: el calibre .38 queda clasificado como de uso civil condicional y sus
propietarios quedan sometidos al mismo régimen que los legítimos usuarios de
otras armas de la misma categorización.
Disposición RENAR 72/98, de julio de 1998. Prohíbe la entrega de armas de
fuego, cualquiera fuera su clasificación, en forma gratuita u onerosa, sin
previa autorización del RENAR, unificando los requisitos para obtener la
credencial de legítimo usuario de armas de uso civil o de uso civil condicional. Consecuencia: a partir de la entrada en vigencia de la norma, para comprar cualquier
arma (aún un revólver calibre .22 corto o una pistola calibre 6,35 mm o un
pistolón), se requiere: acreditación de identidad; acreditación de mayoría de
edad; acreditación de domicilio real; acreditación de inexistencia de
antecedentes penales; acreditación de medios lícitos de vida; acreditación de
aptitud psicofísica; acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego
mediante certificación extendida por instructor de tiro habilitado por RENAR.
Disposición RENAR 78/98, de septiembre de 1998. Se regula el mercado de munición
de recarga producida para su comercialización por las armerías y talleres de
recarga habilitados. Establece la identificación de los recargadores mediante
punzonado de fulminantes y la venta de munición en cajas de hasta 50 unidades,
prohibiendo la venta a granel. Consecuencia: encarecimiento de la munición de recarga comercial. Al legítimo usuario se
le encarece y dificulta la provisión de municiones económicas para realizar
prácticas de tiro, afectando tanto a deportistas como a aquellos que poseen
armas para defensa.
Disposición RENAR 90/98, de octubre de 1998. Se establecen requisitos formales
que deben reunir los trabajadores en relación de dependencia, autónomos y
jubilados.
Ley 25.086 de abril de 1999. Incorpora como artículo 189 ter
del código penal el siguiente texto: será reprimido con prisión de 3 meses a un
año el que proporcionare un arma de fuego a quien no acreditare su condición de
legítimo usuario. Si el autor hiciere de la venta de armas su actividad
habitual, se le impondrá, además, una inhabilitación especial de seis meses a
tres años. Disposición RENAR 054/2004, de marzo de 2004. Añade requisitos reglamentarios a
los establecidos en el decreto 064/1995, dificultando aún más el acceso de los
particulares a las armas largas semiautomáticas con cargadores de quita y pon
de calibre superior al .22 lr. Consecuencia: cada vez menos personas de bien pueden acceder a la adquisición y tenencia
de este tipo de armamento, mientras que las bandas de asaltantes de bancos,
narcotraficantes y secuestradores se siguen proveyendo con los mismos sin
ningún impedimento.
Disposición RENAR 119/2004
Establece un régimen de contralor
para la venta de munición de uso civil y dispone el empleo obligatorio, en
operaciones de compra y venta, de la Tarjeta de Consumo de Munición, para todo
tipo de munición, independientemente de su clasificación legal. Hasta la
sanción de esa norma la venta de munición de uso civil (.22 hasta largo rifle,
6,35 mm, .32 hasta s&w long, etc.) era de venta libre acreditando identidad
y mayoría de edad mediante DNI. Consecuencia:
como efecto inmediato de la sanción de esta norma, se produjo una baja
masiva de usuarios comerciales inscriptos en el RENAR como vendedores
minoristas de munición de uso civil. Esta baja masiva afectó principalmente a
legítimos usuarios de zonas rurales y semirrurales quienes se vieron impedidos
de acceder en forma legítima a munición de uso civil. También impactó sobre
aquellas personas que siendo poseedoras de armas de uso civil debieron obtener
la tarjeta de consumo de munición.
Disposición RENAR 197/2006, de agosto de 2006. Se modifican los requisitos para
el otorgamiento de la credencial de legítimo usuario de armas de fuego. A
partir de esa disposición solo se acepta el DNI, lc o le como medio de
acreditación de identidad; se obliga a denunciar cualquier domicilio
alternativo de guarda de armas; otorga 60 días de validez desde la fecha de
expedición a las certificaciones que deben acompañar a las solicitudes de los
trámites; la única certificación válida de falta de antecedentes penales pasa a
ser la del Registro Nacional de Reincidencias; el examen de aptitud psíquica
puede ser firmado solamente por psicólogo o psiquiatra matriculado; exige
mayores formalidades a los certificados de aptitud psicofísica; exige que el
certificado de idoneidad sea firmado por instructor de tiro habilitado por
RENAR y certificado por las autoridades de la institución de tiro en la que se
efectuó el examen; exige foto 4x4 del solicitante y un juego de fichas
dactiloscópicas planas; endurece las condiciones para demostrar medios lícitos
de vida, etc. Además establece que quienes no adecúen sus legajos a los nuevos
requisitos no podrán realizar ningún tipo de actos con armas de fuego. Consecuencia: debido a la complejidad de los trámites y su encarecimiento, muchas
personas no renovaron su condición de legítimo usuario. Otras decidieron vender
sus armas, mientras que algunos las entregaron para su destrucción cuando se
sancionó la ley de desarme voluntario (Ley 26.216). Se restringió la posesión
de armas a aquellos que pueden pagar la totalidad de los trámites. La
adaptación de los legítimos usuarios restantes a la nueva normativa colapsa la
capacidad del RENAR y, como consecuencia, los trámites sufren considerables
retrasos que llevan a la paralización de la venta de armas y municiones durante
casi un año.
Disposición RENAR 142/2007, de abril de 2007 Se endurecen las condiciones de
importación, exportación, compra y venta de equipos de recarga, asimilándoselas
a las vigentes para las armas de uso civil condicional. Consecuencia: se dificulta el acceso a los mismos por parte de los legítimos usuarios y
se reduce la posibilidad de los mismos de recargar munición para la práctica
deportiva.
Disposición RENAR 157/07 Se aumenta el costo de los
formularios Ley 23.979. Consecuencia: empieza a verificarse una tendencia según la cual la tenencia legal de
armas de fuego tiende a concentrarse en los sectores más pudientes de la
sociedad, agregándose una desigualdad social más a las muchas existentes. Número de armerías en 1993: 1.200; en 2009: 350
FUENTES
Dirección de Impacto Ambiental y
Social de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Nación, Sistema
de Indicadores de Desarrollo Sostenible para Argentina (SIDSA). RENAR INFOAICACYP Nº 35 Diario La Nación, edición del 04
de diciembre de 2009. Diario La Nación, edición del 16
de febrero de 2010. Diario Clarín, edición
electrónica del 3 de marzo de 2010. Diario Infobae, edición del 5 de
marzo de 2010. Diario La Nación, edición del 6
de marzo de 2010. Diario Clarín, edición del 10 de
marzo de 2010. Diario Clarín, edición
electrónica del 20 de mayo de 2010. Diario Clarín, edición del 15 de abril de 2010.
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